REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000425
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: YANI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.229, domiciliada en la Calle El Eneal, Vía Naricual, Calle Principal, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER.
DEMANDADO: JAIFER SALAZAR SABINO, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 13.914.376 y e este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER,a requerimiento de la ciudadana YANI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.229, domiciliada en la Calle El Eneal, Vía Naricual, Calle Principal, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8113823, en contra del ciudadano JAIFET SALAZAR SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.914.376,, domiciliado en: Vía Alterna, Calle Los Tubos, frente a la Pasarela de Guamachito, Casa Nº 5-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, Lizandra Fuentes , se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Dra Mary Carmen Batista, La Defensa Publica Primera Dra María Eugenia Murillo,la parte demandante y la parte demandada y la asistencia de la abuela paterna ciudadana, JAIRIS JOSEFA SABINO DE SALAZAR , titular de la cedula de identidad Nº 4.033.902 y de este domicilio, por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Visto la Audiencia de Sustanciación celebrada en esta misma fecha, en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambas partes debidamente asistidas, hemos acordado :,EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: ambos ejercen la responsabilidad de crianza en forma conjunta conforme a lo establecido en el articulo 358 de la LOPNNA, los padres de común acuerdo convienes en la custodia de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera : La custodia de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estará ejercida por el padre ciudadano JAIFET SALAZAR SABINO y la custodia del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por la ciudadana YANNY CAROLINA MARTINEZ DE SALAZAR. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, y la madre podrá compartir con su hija cada quince días en forma alterna EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales y Semana Santa: Será compartido con el padre, y la madre y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre Los Cumpleaños de la madre y día de la madre con la madre y los cumpleaños del padre y día del padre con el padre. El cumpleaños de los hijos será compartido con sus padres oyendo la opinión de los niños. Es todo.” En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Entréguese a las partes tantas copiar certificadas requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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