REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001712
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): SOCRATES CELESTINO GOMEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.702, domiciliado en la Urb. Boyacá III Sector 2, Calle 3 vereda 13 casa Nº 16, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, la Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de el ciudadano SOCRATES CELESTINO GOMEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.702, domiciliado en la Urb. Boyacá III Sector 2, Calle 3 vereda 13 casa Nº 16, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO , el interesado, la madre de las niñas, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora la Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, la Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento de el ciudadano SOCRATES CELESTINO GOMEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.702, domiciliado en la Urb. Boyacá III Sector 2, Calle 3 vereda 13 casa Nº 16, Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano SOCRATES CELESTINO GOMEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.702, domiciliado en la Urb. Boyacá III Sector 2, Calle 3 vereda 13 casa Nº 16, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AJD/PNML.-
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