REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002173
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Defensora Pública Tercera de protección, Abg. Martha Aguilera, a requerimiento del ciudadano JOSE EDUARDO FRANCO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.280, domiciliado en el Sector Pele el Ojo, Barrio La Comadre, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada Defensora Publico Abogada MARTHA AGUILERA a requerimiento del ciudadano FRANCISCO ARMANDO RIVERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.392, domiciliado en Calle Venezuela casa Nº 88, barrio Mariño, Puerto la Cruz, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Pública Tercera de protección, Abg. Martha Aguilera, de la comparecencia del solicitante, y de la curadora sugerida la ciudadana CARMEN ZORAIDA YAGUARACUTO titular de la cedula de identidad Nº V-3.687.383. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Tercera de protección, Abg. Martha Aguilera, a requerimiento del ciudadano JOSE EDUARDO FRANCO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.280, domiciliado en el Sector Pele el Ojo, Barrio La Comadre, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana CARMEN ZORAIDA YAGUARACUTO titular de la cedula de identidad Nº V-3.687.383, domiciliada Barrio Santo Domingo, sector Pele El Ojo, Barcelona Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidos (22) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. America Fermín.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.