REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000348

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: DAGOBERTO JOSE GODDELIETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.437.977, domiciliado en: Calle Junín, Casa Nº 35, Cumana, Estado Sucre

ABOGADO ASISTENTE CARLA ALEJANDRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.499 de este domicilio

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.261.778, domiciliada en: Avenida La Costanera, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Villa Caribe, Nº 12-A, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano DAGOBERTO JOSE GODDELIETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.437.977, domiciliado en: Calle Junín, Casa Nº 35, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA ALEJANDRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.499, en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.261.778, domiciliada en: Avenida La Costanera, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Villa Caribe, Nº 12-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial quienes no asistieron a la presente audiencia única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara la inasistencia de la parte demandante. Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DAGOBERTO JOSE GODDELIETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.437.977, domiciliado en: Calle Junín, Casa Nº 35, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA ALEJANDRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.499, en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.261.778, domiciliada en: Avenida La Costanera, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Villa Caribe, Nº 12-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio


Dra. America Fermín González


La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet