REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: GILMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO DE KOHLHOFER Y JOSE GREGORIO WONG HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.285.331 y V-8.972.253, respectivamente,.

EL ADOPTANTE: ANDREW JAMES KOHLHOFER LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.627, domiciliado en: Sector El Morro, Residencias Pueblo Viejo, Paseo Samos, Casa Nº 30, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), se encuentra bajo el cuidado del ciudadano: ANDREW JAMES KOHLHOFER LAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.627, domiciliado en: Sector El Morro, Residencias Pueblo Viejo, Paseo Samos, Casa Nº 30, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien es el cónyuge de su madre la ciudadana GILMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO DE KOHLHOFER, antes identificada, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 194, emitida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, con quien ha convivido desde que contaba con tres (03) años de edad, en fecha 23/11/2011, comparecieron los ciudadanos GILMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO DE KOHLHOFER Y JOSE GREGORIO WONG HERRERA, respectivamente, por ante la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA–ANZOATEGUI), manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe social de Adoptabilidad, Informe legal de Adoptabilidad, Informe Medico del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Informe de Adoptabilidad, constancia de Adoptabilidad, actas de consentimiento, copias de las cédulas de identidad y acta de nacimiento del mencionado niño, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padres biológicos voluntariamente lo manifestaron, y estando establecida legalmente la filiación en lo que respecta a los padres. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/crc