REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000945
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORENO PATRICIA CAROLINA MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.980.642 y V-14.977.655, respectivamente, domiciliados el primero en el Paraíso Plaza Páez, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Edificio Nº 01, Caracas, Distrito Capital, y la segunda domiciliada en el Conjunto Residencial Cerromar, Sector Cerro Sur, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 49.223.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORENO PATRICIA CAROLINA MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.980.642 y V-14.977.655, respectivamente, domiciliados el primero en el Paraíso Plaza Páez, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Edificio Nº 01, Caracas, Distrito Capital, y la segunda domiciliada en el Conjunto Residencial Cerromar, Sector Cerro Sur, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 49.223, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR, la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la no presencia de los solicitantes, de su Abogado Asistente, y si estando presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil Once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ANDREINA LEONETT