REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002151
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana EMELYS YAURITH PEÑA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.262.567, domiciliada en: Urbanización, El Cortijo de Oriente, Manzana B, Modulo 23, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana EMELYS YAURITH PEÑA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.262.567, domiciliada en: Urbanización, El Cortijo de Oriente, Manzana B, Modulo 23, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana STEFANY VIRGINIA BARRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.453 y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana EMELYS YAURITH PEÑA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.262.567, domiciliada en: Urbanización, El Cortijo de Oriente, Manzana B, Modulo 23, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana STEFANY VIRGINIA BARRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.453, domiciliada en residencias villa Mar Apto C-37, cerro El Morro, Lecherías Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los quince (15) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT