REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002180
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: HOMOLOGACION de Transacción Laboral por Indemnización de Accidente
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: María Irene Rodríguez y Doris Amaloa Monteverde, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.063 y V-8.295.862, respectivamente, abogadas debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa “Restoven de Venezuela, C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, bajo el N° 16, Tomo 86-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA CARLOTA CHALBAUD, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Torre Bazar Bolívar, Piso 5, Oficina 504-A, El Marquez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.006, abogado en ejercicio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.679.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación a la que se contrae el artículo 467 y siguientes de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, con ocasión a la demanda de HOMOLOGACION de Transacción Laboral por Indemnización de Accidente, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MÁRQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogados en ejercicios María Irene Rodríguez y Doris Amaloa Monteverde, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.063 y V-8.295.862, respectivamente, abogadas debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220, respectivamente, en contra de la empresa la empresa “Restoven de Venezuela, C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, bajo el N° 16, Tomo 86-A-Sgdo, debidamente representada por la abogado en ejercicio, en calidad de apoderado judicial, LIGIA CARLOTA CHALBAUD, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Torre Bazar Bolívar, Piso 5, Oficina 504-A, El Marquez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.006, abogado en ejercicio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.679, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia que a la audiencia preliminar compareció personalmente la solicitante debidamente asistida de sus abogados y compareció la abogado LIGIA CARLOTA CHALBAUD inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.679, en representación de la empresa “Restoven de Venezuela, C.A.”, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Concluida la ratificación de las partes interesadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana Milagros del Valle Márquez de Palmeri, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.076.403, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su Abogadas María Irene Rodríguez y Doris Amaloa Monteverde, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.063 y V-8.295.862, respectivamente, abogadas debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.792 y 98.220 respectivamente. SEGUNDO: Se Homologa todas y cada unas de las partes planteadas en la presente acta. TERCERO: Se haga la notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión y se fije la fecha para una nueva audiencia. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza


Dra. America Fermín.




La Secretaria ACC,

Abog. Andreina Leonett