REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000082
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos acompañados, presentada por la Ciudadana AURA ROSA RIVAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.453, domiciliada en: Sector Divino Niño, Av. Principal, Vía San Diego, Casa Nº 06, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS JESUS MISEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.441.476, domiciliado en: Barrio la Orquídea, Calle los Tubos, Cruces con Cayena, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa TREVI CEMENTACIONES C.A., en el Centro Comercial CCCT, Piso 1, oficina 2, Sector las Garzas, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos la adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-001032; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano LUIS JESUS MISEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.441.476, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AURA ROSA RIVAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.453, en su condición de representante legal de la Adolescente y los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la adolescente y los niños de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT
AF/jm
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