REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YUSELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.616,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUSELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.616, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana VICTORIA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.985.196, domiciliada en Tronconal III, Sector III, Vereda 33, Casa No. 37 Barcelona del estado Anzoátegui y de la Fiscal auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de este Estado, Abg. Gisela Forero.se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUSELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.616, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana VICTORIA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.985.196, domiciliada en Tronconal III, Sector III, Vereda 33, Casa No. 37 Barcelona del estado Anzoátegui, como la Curadora Ad Hoc, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciseis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/la
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