REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002234
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: DENNY JOSE BRITO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.279.020, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Primera De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, De Esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DENNY JOSE BRITO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.279.020, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano DENNY JOSE BRITO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.279.020, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano DENNY JOSE BRITO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.279.020, a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la Empresa VIVEX C.A., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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