REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2007-001545
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: IGOR JOSE ITURBE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.806, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Alfredo cabrera Marcano , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.442 ,y de este domicilio
DEMANDADA: EDITH CAROLINA FUENTES de ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.735, domiciliada en el Conjunto Residencial Árbol para Vivir, Apartamento 1-7, Lechería, Estado Anzoátegui.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el Acta anterior de fecha 16/05/2012, y el contenido de la misma, y por cuanto se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo establecido en dicha Acta, cursante al folio Nº 75, del presente Expediente por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Divorcio, propuesto por el ciudadano IGOR JOSE ITURBE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.806, de este domicilio, en contra de la ciudadana EDITH CAROLINA FUENTES, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.735, domiciliada en el Conjunto Residencial Árbol para Vivir, Apartamento 1-7, Lechería, Estado Anzoátegui y donde estan involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Este tribunal vista la inasistencia de la parte demandante personalmente a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, a pesar del lapso dado para que justificara su inasistencia;esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio ,propuesto por el ciudadano IGOR JOSE ITURBE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.806, de este domicilio, en contra de la ciudadana EDITH CAROLINA FUENTES, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.735, domiciliada en el Conjunto Residencial Árbol para Vivir, Apartamento 1-7, Lechería, Estado Anzoátegui y donde estan involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONET