REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000320
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.878.480, domiciliado en la Avenida Arismendi, Residencias Dinastía H, Piso N1 07, Apartamento 07-01, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220
DEMANDADA: YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, domiciliada en la Avenida Prolongación, Paseo Colon Sur, Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, Torre Tahití, Piso 09, Apartamento TT-92, Sector Venecia, Lechería, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL RICARDO MARCANO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.878.480, domiciliado en la Avenida Arismendi, Residencias Dinastía H, Piso N1 07, Apartamento 07-01, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en contra de la ciudadana YESMAR ELENA CARDENAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.133, domiciliada en la Avenida Prolongación, Paseo Colon Sur, Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, Torre Tahití, Piso 09, Apartamento TT-92, Sector Venecia, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Visto la Audiencia en Fase de Ejecución celebrada en esta misma fecha, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambas partes debidamente asistidas, y orientadas por la jueza hemos acordado, en cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, comenzado este fin de semana con la madre, debiendo el padre llevarse a su hijo el día viernes de su colegio y regresarlo el día lunes al colegio. Así mismo, pondrá el padre compartir con su hijo todos los días de la semana, quien recogerá al niño al colegio, almorzara con el y luego lo llevara a su guardería y la madre lo recogerá en su guardería al final de tarde, esto lo podrá hacer todas las semanas, excepto la primera semana de mes, ya que por razones de su trabajo el padre viaja la primera semana de cada mes. En cuanto a las vacaciones de carnavales, lo compartía con la madre; las vacaciones de semana santa: los compartirá con el padre, y el año siguiente en forma alterna. En cuanto a las vacaciones escolares: Si en esta oportunidad en el lugar de trabajo del padre, le concede el beneficio de las vacaciones, el padre compartirá con su hijo 15 días, y el resto lo compartirá con la madre. En cuanto a las vacaciones de diciembre: la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, es decir, la navidad con la madre y el año nuevo con el padre, y el año siguiente en forma alterna. El día y el cumpleaños del padre con el padre, el día y cumpleaños con la madre con la madre. El cumpleaños del niño, ambos padres lo disfrutaran por separado” .En cuanto a la obligación de manutención ,el padre se obliga en pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES(Bs. 2.043,00) los cuales se depositaran a nombre de la madre en su cuenta corriente del BANCO mercantil signada con el numero 0105-0110-58-1110145136, los primeros cinco días de la quincena de cada mes ,es decir 15,16,17,18, 19 y 20 de cada mes, cantidad para cubrir el cincuenta por ciento de los gastos del niño de colegio .medicina, consulta medica, alimentos . En el mes de agosto se compromete a la inscripción escolar y útiles escolares. ES TODO” En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Entréguese a las partes tantas copiar certificadas requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.