REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, DIECISIETE de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000666
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DWEMANDANTE: JOSE GREGORIO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.328, domiciliado en la Chuparin Central, calle Sucre, Nº 27 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui REPRESENTACION FISCAL : Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico Dra Igris Lira
DEMANDADO: MARY CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.277, domicilio desconocido, pero ubicada en la calle sucre, El Castillo de las telas, puerto La Cruz estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.328, domiciliado en la Chuparin Central, calle Sucre, Nº 27 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARY CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.277, domicilio desconocido, pero ubicada en la calle sucre, El Castillo de las telas, puerto La Cruz estado Anzoátegui, favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy., con la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Dra. Gisela Forero. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.328, domiciliado en la Chuparin Central, calle Sucre, Nº 27 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARY CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.277, domicilio desconocido, favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
DRA AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet
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