REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, DIECISIETE de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001403
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: Separación de cuerpo (homologación de los acuerdos de fijación de la obligación alimentaria.)
DWEMANDANTE: YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 12.377.848, domiciliada en la Urbanización Caribe, Edificio Yuraco, piso 06, apartamento 6-C de la ciudad de Puerto la Cruz , estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrito en el inpreabogado N º 98.170, titular de la cedula de identidad Numero 13.784.419 y de este domicilio DEMANDADO: ALEXIS GEOVAVANNY BASTARDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 13.090.788 y domiciliado en el Barrio EL Paraíso, casa numero 08,calle Salon, de la ciudad de Puerto la Cruz, teléfono 0416-6800792 y 0424-8492607.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de la homologación de los acuerdos de fijación de la obligación alimentaria, incoado la ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 12.377.848, domiciliada en la Urbanización Caribe, Edificio Yuraco, piso 06, apartamento 6-C de la ciudad de Puerto la Cruz , estado Anzoátegui, asistida por el abogado ADRIANA FUENTES , inscrito en el inpreabogado N º 98.170, titular de la cedula de identidad Numero 13.784.419 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEXIS GEOVAVANNY BASTARDO BASTARDO, venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 13.090.788 y domiciliado en el Barrio EL Paraíso, casa numero 08,calle Salon, de la ciudad de Puerto la Cruz, teléfono 0416-6800792 y 0424-8492607,en donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, asistida de su abogado ADRIANA FUENTES, inscrito en el inpreabogado N º 98.170.y de la otra parte ciudadano ALEXIS GEOVAVANNY BASTARDO BASTARDO .Se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte ciudadano ALEXIS GEOVAVANNY BASTARDO BASTARDO en el presente procedimiento, sin asistencia de abogado ,se le informo de su derecho a Abogado y señalo que para este acto de mediación no lo requerirá. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.-. En este acto, la partes intervienen y exponen: “Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente : el padre se compromete a cancelar la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL Bs (12.000), por concepto de mensualidades correspondiente a las obligaciones de manutenciones atrasadas del año 2010 al año 2011, de la forma siguiente : cuatro cuotas a razón de tres mil bolívares cada una pagaderas la primera de ellas el día 15 de enero de 2013, la segunda el día 28 de febrero de 2013, la tercera el 28 de marzo de 2013 y la ultima 28 de abril de 2013, Así mismo el padre se compromete desde el presente convenio a depositar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(750.00 Bs.) en la cuenta de ahorro numero 01340401164012352676 a nombre de la madre ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.848, en el Banco Banesco a favor del niño, ALEXIS GEOVANNI BASTARDO VARGAS deposito que se realizara los primeros cinco días de cada mes, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.) adicionales, los meses de julio y diciembre. Asi mismo los padres convienen en solicitar se oficie a la Dirección de recursos Humanos de la Empresa Petrocedeño PDVSA a fin de que esta le entregue a la madre ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.848, en un solo y único pago , las cantidades de dinero por concepto de embargo de pensión de alimentos retenidas al ciudadano ALEXIS GEOVAVANNY BASTARDO BASTARDO, quien labora en dicha empresa y que en virtud del acuerdo a que hemos llegado oficie a la empresa Dirección de recursos Humanos de la Empresa Petrocedeño PDVSA. para que sean suspendidas las medidas cautelares decretadas por este tribunal en fecha 18 de julio de 2011.Es Todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender las medidas decretadas por este despacho. Así se decide. Líbrense los oficios correspondiente .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se da por terminada la presente audiencia. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
DRA AMERICA FERMIN
La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet
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