REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH06-X-2008-000110
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos DANNIS GUARAMATA y ERICK JESUS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.677.282 y V-13.369.159, respectivamente, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.881, donde consignan copia del estado de la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por los solicitantes y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.282, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-13-0060130744, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CTMS (Bs. F 606,26), a nombre de la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo el Cheque Nº 00641701, a nombre de la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTMS (Bs. F 11.973,50), contra el Banco Plaza, se ordena remitir a la Empresa Central Madeirense, C.A., en virtud de que el mismo se encuentra caduco, y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.677.282, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO PLAZA, el cheque arriba indicado. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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