REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001415
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: JOSE COTUA y ROSMARY RODRIGUEZ DE COTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.283.335 y 8.284.818, domiciliados Residencias Costa Azul, Apartamento A-1, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE COTUA y ROSMARY RODRIGUEZ DE COTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.283.335 y 8.284.818, domiciliados Residencias Costa Azul, Apartamento A-1, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, quienes actúa en representación de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda, sobre ella construida, ubicada en la vereda 38 de la Urbanización Boyacá I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área real de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13 metros su lado con la casa Nº 04, de la vereda 38; SUR: En 13 Metros su lado con la casa Nº 08, de la vereda 38; ESTE: En 08 metros su frente con la vereda 38 y OESTE: En 08 metros su fondo con la casa Nº 05 de la vereda 39, propiedad de las niñas antes mencionada, por haberla adquirido en venta debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el Nº 2009.2799, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.2875, el referido inmueble se encuentra ubicado en la vereda 38, urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y la Fiscal Encargada Décima Quinto del Ministerio Público, Abog. MARY CARMEN BATISTA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos JOSE COTUA y ROSMARY RODRIGUEZ DE COTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.283.335 y 8.284.818, domiciliados Residencias Costa Azul, Apartamento A-1, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JOSE COTUA y ROSMARY RODRIGUEZ DE COTUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.283.335 y 8.284.818, domiciliados Residencias Costa Azul, Apartamento A-1, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, quienes actúa en representación de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender el inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda, sobre ella construida, ubicada en la vereda 38 de la Urbanización Boyacá I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área real de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13 metros su lado con la casa Nº 04, de la vereda 38; SUR: En 13 Metros su lado con la casa Nº 08, de la vereda 38; ESTE: En 08 metros su frente con la vereda 38 y OESTE: En 08 metros su fondo con la casa Nº 05 de la vereda 39, propiedad de las niñas antes mencionada, por haberla adquirido en venta debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el Nº 2009.2799, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.2875, el referido inmueble se encuentra ubicado en la vereda 38, urbanización Boyacá I, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT