REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001950
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): JOSE RAMON POTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.259.866, domiciliado en Naricual, sector José Antonio Anzoátegui, calle Nº 12, parcela Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON POTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.259.866, domiciliado en Naricual, sector José Antonio Anzoátegui, calle Nº 12, parcela Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de este Estado, Abg. María Eugenia Murillo y los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentado por el ciudadano JOSE RAMON POTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.259.866, domiciliado en Naricual, sector José Antonio Anzoátegui, calle Nº 12, parcela Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE RAMON POTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.259.866, domiciliado en Naricual, sector José Antonio Anzoátegui, calle Nº 12, parcela Nº 15 de la ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
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