REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000808
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION (régimen de convivencia familiar)
DEMANDANTE: IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.611.804, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencia La Datilera, Apartamento 3-6, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193 y de este domicilio.
DEMANDADO: ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.536, quien se localiza en la siguiente Calle Principal de Tacarigua de la Laguna a 500 metros de la Estación de servicio Los canales , Destacamento Guardia del Pueblo Miranda Este , Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.
ABOGADO APODERADO: LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) mensuales
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.611.804, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencia La Datilera, Apartamento 3-6, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193 y de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO BERNARDO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.536, quien se localiza en la siguiente Calle Principal de Tacarigua de la Laguna a 500 metros de la Estación de servicio Los canales , Destacamento Guardia del Pueblo Miranda Este, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, debidamente representado por su apoderada judicial Abg. LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.248 y de este domicilio, y donde se encuentra involucrada los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Gonzalez, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de su abogado antes identificado, y el demandado quien compareció con representación de su abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandantes y demandadas y exponen: “Hemos decidido de común convenio llegar al siguiente acuerdo referente a la obligación de manutención: El padre se compromete a cancelar una obligación de manutención a favor de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs.) mensuales , los cuales serán depositados en la cuenta corriente numero 01080163010100026233 , del Banco Provincial a nombre de la ciudadana IRIS EURIMER GOMEZ GUERRA, los primeros cinco días de cada mes. Los montos por concepto de la Obligación de manutención convenidos entre nosotros, estarán sujetos a modificación en base al índice inflacionario. El padre se compromete al pago de un bono especial de navidad por un monto de dos (2000 Bs.) mil bolívares y un bono especial por concepto de periodo escolar por la cantidad dos (2000 Bs.) mil bolívares, ambos bonos especiales serán depositados a nombre de la madre en el numero de cuenta bancaria anteriormente identificados. Ambos padres se comprometen en cubrir cada uno de ellos con los gastos que genere útiles escolares, medicina, gastos médicos, gastos odontológicos, recreación, gastos propios de la navidad, regalos de cumpleaños, de navidad y otros que pudieran surgir con respecto a nuestros hijos. Así lo decidimos y convenido. Es Todo”. Se deja constancia que no se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, y tomando en cuenta EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO y en las facultad de que otorga la ley a través de los medios alternativos de solución de conflictos establecido en la Constitución nacional y la Ley especial que rige la materia , imparte su aprobación y ordena la suspensión de las medidas preventivas que se pudieron haber dictado en el presente procedimiento. Líbrese los oficios respectivos, y en consecuencia Este Tribunal HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abg. America Fermín.
La Secretaria ACC,
Abg. Andreina Leonett.
AF/nvc.-
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