REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001223
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JOSE DEBONEL CEBALLOS ALMEIDA, venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.252.319, Domiciliado En: calle Orinoco, Nº 37, Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YOLISMAR VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.770.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud planteada por el ciudadano JOSE DEBONEL CEBALLOS ALMEIDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.252.319, Domiciliado En: calle Orinoco, Nº 37, Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando como en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
debidamente asistida por la Abogada en ejercicios YOLISMAR VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.770, en la cual solicita que se le declaren a sus representados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana GLORIMAR PARRA UTRERA, fallecida el día 02 de Abril de 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.904.925. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y la presencia de la abogado asistente YOLISMAR VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.770, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud por el ciudadano JOSE DEBONEL CEBALLOS ALMEIDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.252.319, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios YOLISMAR VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.770. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la ciudadana GLORIMAR PARRA UTRERA, fallecida el día 02 de Abril de 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.904.925, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT