REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002048
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.279.743, domiciliado en: Calle Urdaneta, Casa Nº 17, Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.279.743, domiciliado en: Calle Urdaneta, Casa Nº 17, Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abg. María Eugenia Murillo, en representación de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de los testigos y la presencia de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza AMERICA FERMIN, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.279.743, domiciliado en: Calle Urdaneta, Casa Nº 17, Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abg. María Eugenia Murillo, y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.279.743, a los niños: : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales de la empresa donde labora, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ANDREINA LEONETT
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