REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002143
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): YOLI COROMOTO AGUANA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.001, domiciliada en: Calle Manaure, Urb. Cumanagoto I, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana YOLI COROMOTO AGUANA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.001, domiciliada en: Calle Manaure, Urb. Cumanagoto I, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, la interesada y los testigos, aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO actuando por la unidad a la Defensa, a requerimiento de la ciudadana YOLI COROMOTO AGUANA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.001, domiciliada en: Calle Manaure, Urb. Cumanagoto I, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana, YOLI COROMOTO AGUANA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.001, domiciliada en: Calle Manaure, Urb. Cumanagoto I, Casa Nº 162, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales que pudieran corresponderle a la ciudadana YOLI COROMOTO AGUANA GUAINA en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.










AF/lac