REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002289
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ARMINDA PLANCHART FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.967.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentado por la ciudadana ARMINDA PLANCHART FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.967, actuando en representación del sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO, JOSE LEONARDO, JOSE ALEJANDRO Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el ultimo adolescente, de quince (15) años de edad, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NERSO ANTONIO SOLARTE CHOURIO, fallecido el día 29 de Agosto del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.200.564. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de los testigos y del Abogado asistente LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.967, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentado por la ciudadana ARMINDA PLANCHART FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179, domiciliada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.967. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano NERSO ANTONIO SOLARTE CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.200.564, a su esposa ARMINDA PLANCHART FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179, y a sus hijos JOSE GREGORIO, JOSE LEONARDO, JOSE ALEJANDRO Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veinticuatro (24), veinte (20), diecinueve (19) y el ultimo adolescente de quince (15) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT