REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002439
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Abogada MARLENE A, DI BARTOLO BARRIOS, titular de la cèdula de identidad No. V-7.408.051, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.017, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.901 domiciliada en Dinamarca, Aalborg 9000, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.90, residenciada en Dinamarca y/o a su apoderada judicial la abogada GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN, titular de la cèdula de identidad No. V-4.423.966, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.613, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT.-
AF/nina c.-