REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-K-2011-000009

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


CAUSA: Demanda Cobro de Prestaciones Sociales.
DEMANDANTE YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788, domiciliada en la Calle El Taladro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
APODERADO JUDICIAL: MARIA CAROLINA RUIZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.309 y titular de la cedula de identidad Numero 9.384.832 y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “SOLUCIONES HIDRAULICAS 11, C.A.”, ubicada en la Calle Miranda, Local 2-74, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la Persona de su Representante Legal, ciudadano MARCO ANTONIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.632.114.
ABOGADO APODERADO: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788, domiciliada en la Calle El Taladro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES HIDRAULICAS 11, C.A.”, ubicada en la Calle Miranda, Local 2-74, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la Persona de su Representante Legal, ciudadano MARCO ANTONIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.632.114. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la apoderado judicial de la parte demandante Abogada MARIA CAROLINA RUIZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.309 y titular de la cedula de identidad Numero 9.384.832 y de este domicilio y la comparecencia del demandado , sin asistencia de abogado ,quien no lo requirió por llegar a un acuerdo.Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervinieron las partes en el presente procedimiento, y apoderado judicial de la demandante Ambas partes, expusieron: Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente: La apoderada judicial de la parte demandante , expone que en nombre y representación de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 declaro que se han recibo de manos del ciudadano MARCO ANTONIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.632.114. en su condición de representante legal de Sociedad Mercantil “SOLUCIONES HIDRAULICAS 11, C.A.”, la cantidad de VEINTICHO CUOTAS a razón de DOS MIL BOLIVARES Bs.1.000,oo) para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (56.000Bs.)que fueron cancelados desde el día 01-06-2010 hasta el día 30-09-2012, y que fueron depositados en la cuenta numero 1050194651194061567 del Banco Mercantil a favor de mi representada ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES y en este acto recibo la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (17.354.80 Bs.) en cheque signado con el numero 24402121 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 . Cantidades de dinero que hacen un total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 73.354,80) montos demandados por concepto de prestaciones sociales a favor de mi representadas y que en acto declaro que estamos conforme y que sociedad Mercantil “SOLUCIONES HIDRAULICAS 11, C.A.”, nada adeuda por ningún concepto a mi representada y damos por terminada cualquier controversia entre nosotros. Seguidamente el MARCO ANTONIO CACERES,.en su condición de representante legal de Sociedad Mercantil “SOLUCIONES HIDRAULICAS 11, C.A., declaro que hago entrega en este audiencia a la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA CAROLINA RUIZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.309 y titular de la cedula de identidad Numero 9.384.832 , la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (17.354.80 Bs.) en cheque signado con el numero 24402121 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 .y que nada adeudamos a la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, asi lo decidimos y acordamos .es Todo”. Se deja constancia que no se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no comparecer a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La jueza Provisorio


Dra. America Fermín

La secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonett