REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000834
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERO (E ) DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-16.055.408
DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE VARELA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.294.542.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DESISTIMIENTO.
Vista la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD , presentada por la Fiscal Décima Tercera Encargada Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.408, domiciliado en: Pozuelos Arriba, Primera Terraza, Casa Nº 09, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 29/09/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en 26/03/2012. Posteriormente en fecha 06/08/2012, comparece la ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ SISO, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y la devolución de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/crc.-
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