REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000600
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA LUGO DE BASS Y GUSTAVO ADOLFO BASS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros: V-12.576.184 y V-14.476.094, respectivamente.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BASS RUIZ y ADRIANA LUGO VISAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-12.576.184 y V-14.476.094, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, donde se encuentra involucrada la niña ZOE DANIELA BASS LUGO, plenamente identificada en autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 19/05/2011; en fecha 13/08/2012, comparecen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BASS RUIZ y ADRIANA LUGO VISAEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes actoras, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

AF/jm