REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000559

Vistos los escritos cursantes al folio Ciento Treinta y Ocho (138) del presente Expediente, suscritos por la ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.458, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GLORIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, mediante la cual solicita se le haga entrega por Taquilla del Cheque Nº 00187905, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 CTMS (Bs. F 3.431,13), contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana SENAIDA GUANAGUANEY, por concepto de Obligación de Manutención; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda hacerle entrega del Cheque Nº 00187905, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 CTMS (Bs. F 3.431,13), contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana SENAIDA GUANAGUANEY, por concepto de Obligación de Manutención; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SENAIDA JOSEFINA GUANAGUANEY, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.876, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO PROVINCIAL, el Cheque arriba indicado.- Líbrese oficio a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.-

AJD/LETICIA C.-