REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002148
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad Hoc.
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA TORRES KASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.734, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, con calle R-16 residencias Plaza Marina torre A, piso 2. Apartamento 30, complejo turístico El Morro, Lechería Municipio lic. Diego Urbaneja del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA a requerimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES KASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.734, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, con calle R-16 residencias Plaza Marina torre A, piso 2. Apartamento 30, complejo turístico El Morro, Lechería Municipio lic. Diego Urbaneja del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, en virtud de que la madre del adolescente antes descrito, manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Asimismo declara y deja constancia de NO TENER BIENES DE FORTUNA QUE DECLARAR E INVENTARIAR., Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.680.610, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, calle M-03 residencias Nelamar, piso 2, apartamento 26-A, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, y la presencia de la DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA,, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA a requerimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES KASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.734, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, con calle R-16 residencias Plaza Marina torre A, piso 2. Apartamento 30, complejo turístico El Morro, Lechería Municipio lic. Diego Urbaneja del estado Anzoátegui SEGUNDO: Designar como curador AD HOC, a la ciudadana MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.680.610, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, calle M-03 residencias Nelamar, piso 2, apartamento 26-A, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, para que sea la Curador AD HOC del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervino el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando constancia en los libros de entregas respectivos, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,




ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.


























AF/lac