REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002356
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GENESIS ANDREINA MAITA PARAGUATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.952, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en Inpreabogado Nº 93.008

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENESIS ANDREINA MAITA PARAGUATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.952, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana BEDIS FEDERICA PARAGUATEY GUILLEN, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.329.848. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en Inpreabogado Nº 93.008 y estando presente el esposo de la de cujus ciudadano OSWALDO JOSE MAITA GUILLEN, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada GENESIS ANDREINA MAITA PARAGUATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.952, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en Inpreabogado Nº 93.008. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la ciudadana BEDIS FEDERICA PARAGUATEY GUILLEN, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.329.848, a su esposo OSWALDO JOSE MAITA GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.345.133, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT