REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002369
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.248.303
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.248.303, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, actuando en representación de las hijas del de cujus, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declare tanto a ella, como a la adolescente y niña antes mencionadas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RONNY JOSE PEREZ , fallecido el día 30/09/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.081.999. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, de los Testigos, y de su abogado asistente, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado por la ciudadana YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.248.303, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, actuando en representación de las hijas del de cujus, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia. TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.













AF/lac.-