REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Régimen de Obligación de Manutención
DEMANDANTE DAYANA LORENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-17.730.487, domiciliada en barrio Sucre, edificio Mario, piso 05, apartamento 5-a, Barcelona, estado Anzoátegui,.
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ
DEMANDADO: JOHNNY DEL JESÚS ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.035.302, domiciliado en la base aérea general Rafael Urdaneta, vía aeropuerto, Maracaibo, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana DAYANA LORENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.487, domiciliada en Barrio Sucre, Edificio Mario, Piso 05, Apartamento 5-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOHNNY DEL JESUS ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.302, domiciliado en la Base Aérea General Rafael Urdaneta, Vía Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la incomparecencia de la parte demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana DAYANA LORENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.487, domiciliada en Barrio Sucre, Edificio Mario, Piso 05, Apartamento 5-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana DAYANA LORENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.487, domiciliada en Barrio Sucre, Edificio Mario, Piso 05, Apartamento 5-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOHNNY DEL JESUS ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.302, domiciliado en la Base Aérea General Rafael Urdaneta, Vía Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONET