REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001353
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: DILIA JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.416, domiciliada al final de la Avenida Juan de Urpin, entrada Campo Claro, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.416, domiciliada al final de la Avenida Juan de Urpin, entrada Campo Claro, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida y de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DILIA JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.416, domiciliada al final de la Avenida Juan de Urpin, entrada Campo Claro, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su tía la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.244, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Zulia, Casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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