REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002045
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.944.291, domiciliado en la Avenida la Costanera, Conjunto Residencial “Marina Mar”, Torre “C”, Apartamento PB-06, Complejo el Morro, Sector la Península, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: ANA VELLY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.724.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.944.291, domiciliado en la Avenida la Costanera, Conjunto Residencial “Marina Mar”, Torre “C”, Apartamento PB-06, Complejo el Morro, Sector la Península, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de profesión médico cirujano, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA VELLY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.724, en la cual se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos y la presencia de su abogado asistente ANA VELLY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.724. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.944.291, domiciliado en la Avenida la Costanera, Conjunto Residencial “Marina Mar”, Torre “C”, Apartamento PB-06, Complejo el Morro, Sector la Península, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de profesión médico cirujano, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA VELLY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.724. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.944.291, de su cónyuge, la ciudadana ROSANA INSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.585, teniendo como nueva Residencia Temporal: Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Ventanas al Mediterráneo, Torre C, Planta baja A, Lechería, Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. America Fermín
La Secretaria. Acc
Abg. Andreina Leonett