REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002150
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LUIS RAMON GUAINA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.082, residenciado en medianía, sector pajarito casa sin numero, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA a requerimiento del ciudadano LUIS RAMON GUAINA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.082, residenciado en medianía, sector pajarito casa sin numero, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo esto en virtud de que el padre del adolescente y niños antes identificados, manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, y la Defensora Publico Tercero Abg. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la DEFENSORA TERCERA DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano LUIS RAMON GUAINA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.082, residenciado en medianía, sector pajarito casa sin numero, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANALIS DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.222.436, domiciliada en quesera la medianía, carretera la costa, casa sin número, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC del adolescente: LUIS RAMON de quince (15) año de edad y los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, las originales de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/lac
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