REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000896
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ANDRES EDUARDO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.523, y domiciliado en el conjunto Residencial Neveri, Edificio Pariaguan, apartamento Nº 52, PISO 52 SITUADO EN LA AVENIDA country club de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: NAIVIC ELENA COMPADRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.350.798, domiciliada al final Calle San Antonio, Centro de Acopio PDVAL, Planta Alta, Zona Industrial Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano ANDRES EDUARDO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.523, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, en contra de la ciudadana NAIVIC ELENA COMPADRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.350.798, domiciliada al final Calle San Antonio, Centro de Acopio PDVAL, Planta Alta, Zona Industrial Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil JOEL GONZALEZ, se dejo constancia que las partes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano ANDRES EDUARDO MALDONADO ZAMBRANO, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ANDRES EDUARDO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.523, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, en contra de la ciudadana NAIVIC ELENA COMPADRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.350.798, domiciliada al final Calle San Antonio, Centro de Acopio PDVAL, Planta Alta, Zona Industrial Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui. y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio


Dra. America Fermín


La secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet