REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000086

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: DANIEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.299.831, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, 3era etapa, casa nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.

DEMANDADA: Ciudadana ROSENNI TAYUPO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.875.068, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Callejón San José, casa nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la Audiencia en Fase de Mediación celebrada en esta misma fecha, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano DANIEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.299.831, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, 3era etapa, casa nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSENNI TAYUPO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.875.068, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Callejón San José, casa nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y de la Fiscal décima Tercera del ministerio Publico Dra. Fabiola Quintana y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderada judicial; y en virtud del desistimiento del procedimiento por parte del demandante, ciudadano DANIEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.299.831, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, 3era etapa, casa Nº 09, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSENNI TAYUPO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.875.068, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Callejón San José, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.


Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/jlm.-