REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000266
Visto el escrito de fecha 17-10-2012, suscrito por la ciudadana ANTONIA SOLEDAD SUAREZ de MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 1.980.833, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada Martha Aguilera y el contenido del mismo en consecuencia este Tribunal Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en Interés Superior del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PRIMERO: Acuerda fijar como en efecto se fija una mesada alimenticia a partir del presente mes por el monto mensual de la Pensión de Jubilación dejadas por el de cujus FLORENCIO ANTONIO MARTINEZ GUILLEN, cedulado bajo el Nº 319.085, del cual es beneficiario su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-1100-61272259, aperturada en la Agencia bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana ANTONIA SOLEDAD SUAREZ de MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 1.980.833, madre y representante legal del mencionado adolescente. SEGUNDO: Asimismo se ordena hacer entrega a la ciudadana ANTONIA SOLEDAD SUAREZ de MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 1.980.833, de la libreta de Ahorros con Nº Nº 0175-0088-1100-61272259, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, para que la movilice y cobre directamente las pensiones de alimentos de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Librenses los oficios correspondientes al Tesorero del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital y al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones adscrito a este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ANDREINA LEONETT.-
Alicia.-
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