REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002140
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: EUVIMAR JOSE ARCILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.967, domiciliada en: Calle Oriente Casa Nº 81-A, Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABODGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana EUVIMAR JOSE ARCILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.967, domiciliada en: Calle Oriente Casa Nº 81-A, Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, ABG. MARY LOURDES FERRER, de la solicitante, y de la curadora sugerida. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARARDECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana EUVIMAR JOSE ARCILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.967, domiciliada en: Calle Oriente Casa Nº 81-A, Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador AD HOC, a la ciudadana ENEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.250.110, domiciliada en Lacalle 7, numero 236, urbanización Yuleska, Boyacá 2, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la Curador AD HOC de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando constancia en el respectivo libro de entrega y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. America Fermín.
La Secretaria.

Abg. Andreina leonett



























AF/lac