REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002398
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSMARY SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.484, domiciliada en la Calle Coronel Rondon, Casa S/N, Barrio Guzmán Lander de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.484, domiciliada en la Calle Coronel Rondon, Casa S/N, Barrio Guzmán Lander de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, fallecido el día Doce (12) del mes de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-11.419.780, a su hija, la niña antes mencionada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, de la solicitante, del abogado asistente antes identificados y de los testigos GRISEL DEL VALLE GOMEZ DE SUNIAGA y MERCEDES ELENA CHAURAN CAMPOS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.484, domiciliada en la Calle Coronel Rondon, Casa S/N, Barrio Guzmán Lander de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANTONIO TRINCHESSE CARERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano de cujus HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, fallecido el día Doce (12) del mes de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-11.419.780, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los veinticinco (25) días del mes octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.


















AF/lac