REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-T-2010-000018
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE ROBERTO RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.938, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui

APODERADOS JUDICIALES LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 128.442 y 122.634, respectivamente,.

DEMANDADO: Sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A , (NUEVA PRENSA DE ORIENTE) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el numero 45, Tomo A-39 , domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Edificio Nueva Prensa de Oriente, sector Las Garzas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y representada legalmente por la ciudadana RITA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº14.725.486, facultada según acta de Asamblea General de Accionista de fecha 19 de marzo de 2010, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Marzo de 2010 bajo el numero 14, Tomo A-130 y este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Adayelis Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.090 y titular de la cedula de identidad numero 15.706.670 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la causa remitido del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, junto con los recaudos que la acompañan de fecha 05 de Abril de 2010, en la causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por los Abogados en ejercicio LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 128.442 y 122.634, respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERTO RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.938, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A , (NUEVA PRENSA DE ORIENTE) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el numero 45, Tomo A-39 , domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Edificio Nueva Prensa de Oriente, sector Las Garzas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y representada legalmente por la ciudadana RITA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº14.725.486, facultada según acta de Asamblea General de Accionista de fecha 19 de marzo de 2010, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Marzo de 2010 bajo el numero 14, Tomo A-130 y este domicilio y donde se encuentran involucradas las adolescentes y niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Dra. Adayelis Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 116.090 y titular de la cedula de identidad numero 15.706.670 y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la demandante,ni por si ni por apoderado judicial, ciudadano ROBERTO RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.938,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por los Abogados en ejercicio LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 128.442 y 122.634, respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERTO RAFAEL FERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.938, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A , (NUEVA PRENSA DE ORIENTE) , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el numero 45, Tomo A-39 , domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Edificio Nueva Prensa de Oriente, sector Las Garzas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y representada legalmente por la ciudadana RITA GAMARRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº14.725.486, facultada según acta de Asamblea General de Accionista de fecha 19 de marzo de 2010, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Marzo de 2010 bajo el numero 14, Tomo A-130 y este domicilio, y donde se encuentran involucradas las adolescentes y niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. America Fermín



La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet