REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002406

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y YALU KARINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.333.586 y V10.946.346, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Casa Nº 21, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.346.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y YALU KARINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.333.586 y V10.946.346, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Casa Nº 21, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.346, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los interesados, debidamente asistidos por su abogado, la madre del adolescente, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud los ciudadanos MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y YALU KARINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.333.586 y V10.946.346, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Casa Nº 21, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.346,, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YALU KARINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V10.946.346, domiciliada en la Calle La Línea, Casa Nº 21, Sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del las adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda gozar de los beneficios contractuales a los que pueda tener lugar la ciudadana antes identificada, como profesora instructora de en la universidad de oriente (UDO), y pueda optar este adolescente por el cupo en la escuela de medicina de referido núcleo, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de entrega de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT




































AF/lac.-