REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002429
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): abogada CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, apoderada judicial de la Ciudadana YILDA JOSEFINA PARRA ESCOBAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.727.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la abogada CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, apoderada judicial de la Ciudadana YILDA JOSEFINA PARRA ESCOBAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.727, actuando en nombre propio y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano RENE JOSE LOPEZ ODREMAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.286.871. . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud planteada por la abogada CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, apoderada judicial de la Ciudadana YILDA JOSEFINA PARRA ESCOBAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.727, actuando en nombre propio y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECRETA como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano de cujus el ciudadano RENE JOSE LOPEZ ODREMAN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.286.871, a su cónyuge la ciudadana YILDA JOSEFINA PARRA ESCOBAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.727 y a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de entrega de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.
































AF/lac