REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000552
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.490.736, domiciliado en el Callejón Orinoco, Casa Nº 84, Barrio EL Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui,
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: YERITZA DEL CARMEN LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.911, domiciliada en la Calle Páez, Casa Nº 08, Urbanización Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Modificación de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.490.736, domiciliado en el Callejón Orinoco, Casa Nº 84, Barrio EL Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YERITZA DEL CARMEN LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.911, domiciliada en la Calle Páez, Casa Nº 08, Urbanización Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal del demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.490.736, domiciliado en el Callejón Orinoco, Casa Nº 84, Barrio EL Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.490.736, domiciliado en el Callejón Orinoco, Casa Nº 84, Barrio EL Espejo I, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YERITZA DEL CARMEN LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.911, domiciliada en la Calle Páez, Casa Nº 08, Urbanización Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonet
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