REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2010-001665
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO LOZANO y VIRGINIA JOSEFINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.590 y V-13.383.764, respectivamente, domiciliados el primero en Las Minas de Naricual, Calle El Bajo, Casa S/N, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Vereda Pinto Salinas, Casa Nº 84, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDOS: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO LOZANO y VIRGINIA JOSEFINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.590 y V-13.383.764, respectivamente, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo Homologada en fecha 01/11/2010. En fecha 06-06-11, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 10. En fecha 08/07/2011, se dicto auto del Tribunal acordando la Ejecución Voluntaria en la presente causa. Cursante al folio Nº 13, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde solicita la ejecución forzosa en la presente causa. En fecha 18-10-11, se dicto auto del Tribunal acordando una Experticia complementaria. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 22-10-12, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA SANDOVAL AGUILAR, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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