REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002274
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSE JAVIER MOTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.978.164, domiciliado en Naricual, Sector Villa Teresa, Calle Principal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR), presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad de Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano JOSE JAVIER MOTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.978.164, domiciliado en Naricual, Sector Villa Teresa, Calle Principal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, MARIA EUGENIA MURILLO, y se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto del solicitante así como de los testigos, en tal sentido esta Juzgadora ABG AMERICA FERMIN, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad de Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano JOSE JAVIER MOTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.978.164, domiciliado en Naricual, Sector Villa Teresa, Calle Principal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/lac-
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