REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002404
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: SORIANA JOSEFINA FARIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.900.272, domiciliada en: Naricual, calle el Progreso, casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA (O) ASISTENTE: YASMINE AVILA MIRABAL, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORIANA JOSEFINA FARIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.900.272, domiciliado en: Naricual, calle el Progreso, casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YASMINE AVILA MIRABAL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana SONIA MARGARITA ZAMBRANO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.362 y la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección Abogada YASMINE AVILA MIRABAL. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SORIANA JOSEFINA FARIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.900.272, domiciliado en: Naricual, calle el Progreso, casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YASMINE AVILA MIRABAL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana SONIA MARGARITA ZAMBRANO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.362, domiciliada en Naricual, Calle El Progreso Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT