REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002444
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SAUL DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.144, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CELSO MENESES V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAUL DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.144, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO MENESES V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadano CELSO CELESTINO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.222.903, domiciliado en la urbanización Camino Nuevo II, calle 04, casa numero 2, Barcelona estado Anzoátegui, debidamente asistido por este mismo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano SAUL DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.144, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELSO MENESES V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, y SEGUNDO: Designar al ciudadano CELSO CELESTINO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.222.903, domiciliado en la urbanización Camino Nuevo II, calle 04, casa numero 2, Barcelona estado Anzoátegui, para que sea el Curador Ad Hoc, del adolescente SAUL ALEJANDRO AGUILAR GONZALEZ, de Catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original de la presentes actuaciones, dejando constancia en el respectivo libro de entrega y tantas copias certificada como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/lac
|