REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002508
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA ROSAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.291.621, domiciliada en Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui,
ABOGADOS ASISTENTE: YRIS DEL CARMEN SALAZAR MONTAÑO Y ERNESTO MEJIAS GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 125.143 Y 61.157.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por ciudadana ELSA JOSEFINA ROSAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.291.621, domiciliada en Guanta Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados YRIS DEL CARMEN SALAZAR MONTAÑO Y ERNESTO MEJIAS GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 125.143 Y 61.157, de su hija la la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELSA JOSEFINA ROSAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.291.621, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.-
AF/jesus.-
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