REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002518
PARTE SOLICITANTE: CARLOS DANIEL RAMOS ASTUDILLO Y NOHALYS ROSICRUZ GUTIERREZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.675 y V-16.181.819, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS DANIEL RAMOS ASTUDILLO Y NOHALYS ROSICRUZ GUTIERREZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.479.675 y V-16.181.819, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO RENE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.751, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de solicitud de DIVORCIO 185-A, luego de la revisión se observa que la misma no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme al artìculo 185 del Código Civil, en virtud de que las partes señalan, que la separación de hecho se origino desde el día Quince de Diciembre 2009, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ. PROVISORIA

Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT


AF/JESUS.